Bolivia: Ley Nº 1264, 30 de septiembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Delimítase la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra, conforme a los límites establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 046/89, de fecha 19 de septiembre de 1989, la misma que se aprueba en todas sus partes.

Artículo 2°.- La jurisdicción territorial del municipio de Santa Cruz de la Sierra, en las diferentes áreas establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 046/89, en ningún caso rebasará los límites de la Provincia Andrés Ibáñez.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad, con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. ORCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1264, 30 de septiembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSanta cruz de la sierra. Delimitase la jurisdicción territorial de su municipalidad
KeywordsLey, septiembre/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1264
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. ORCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1264] Bolivia: Ley Nº 1264, 7 de noviembre de 2019
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 1.371,21 m², de la cual 702,24 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la comunidad de Punutuma del Municipio de Tomave, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tomave, con destino para la refacción y construcción de la Unidad Educativa “9 de Abril” de Punutuma, de conformidad a la Resolución de Directorio General Nº 6649/2019 de 18 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.

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