Bolivia: Ley Nº 1268, 30 de septiembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón “Bengal Vinto” en la jurisdicción de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: LOMA, CILOPATA, COPAQUILLA, QUEBILLANT, CALLUMCHULLPA, ACHUATA, VILLA PUCARA, TOTORANT, BELLA VISTA Y BENGAL VINTO, todas de la Provincia Ladislao Cabrera.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con la Tercera Sección Municipal de Pampa Aullagas, al Sud con el Cantón Aroma de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, al Este con la Segunda Sección Municipal de Quillacas de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, al Oeste con el Cantón Ichalula de la Provincia Ladislao Cabrera.

Artículo 3°.- En conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de Diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantamiento del plano respectivo y fijación de los hitos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - FERNANDO KIEFFER GUZMAN Ministro de Asuntos Urbanos - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1268, 30 de septiembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Bengal Vinto. Créase en la Provincia Ladislao Cabrera de Oruro
KeywordsLey, septiembre/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1268
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - FERNANDO KIEFFER GUZMAN Ministro de Asuntos Urbanos - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1268] Bolivia: Ley Nº 1268, 20 de diciembre de 2019
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 1266 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2019 DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES.

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