Bolivia: Ley Nº 900, 19 de noviembre de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón Marquirivi, jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con la provincia Ingavi, al sur con los cantones Palcoma y Callirpa de la Provincia Pacajes, al este con los cantones Totorani, Micaya y Vilaque de la provincia Aroma, y al oeste con el cantón Collana.

Artículo 2°.- En conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantando el plano y fijación de los hitos correspondientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 10 de noviembre de 1986.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossío, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón Gracía, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 900, 19 de noviembre de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Cantón Marquirivi, jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de la paz, con los siguientes límites: al norte con la Provincia Ingavi, al sur con los cantones Palcoma y Callirpa de la Provincia Pacajes, al este con los cantones Totorani
KeywordsLey, noviembre/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=900
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossío, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón Gracía, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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