Artículo 1°.- Créase el cantón Marquirivi, jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con la provincia Ingavi, al sur con los cantones Palcoma y Callirpa de la Provincia Pacajes, al este con los cantones Totorani, Micaya y Vilaque de la provincia Aroma, y al oeste con el cantón Collana.
Artículo 2°.- En conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantando el plano y fijación de los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 900, 19 de noviembre de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón Marquirivi, jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de la paz, con los siguientes límites: al norte con la Provincia Ingavi, al sur con los cantones Palcoma y Callirpa de la Provincia Pacajes, al este con los cantones Totorani | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=900 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossío, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón Gracía, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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