Artículo 1°.- Créase la Provincia Germán Busch, con su Capital Puerto Suárez, en el Departamento de Santa Cruz.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva provincia son: al Norte, partiendo del límite de la Población de Santo Corazón de la Provincia Angel Sandoval, en línea recta hacia el Este, hasta la intersección de la mitad de la distancia existente entre las lagunas Gaiba y Mandioré; al Sur, desde el hito Chovoreca hasta Puerto Pacheco; al Oeste desde la Provincia Chiquitos hasta la Población de Tucavaca y en línea recta hasta Santo Corazón en la Provincia Angel Sandoval, y al Este, la línea limítrofe actual con las Repúblicas del Brasil y Paraguay, desde la intersección de las lagunas Gaiba y Mandioré, hasta Puerto Pacheco, en el extremo Sur.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 2282, de 5 de diciembre de 1950, procederá a la delimitación de la Provincia Germán Busch, en acuerdo con la Dirección de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en vista del carácter Internacional de sus límites.
Norma | Bolivia: Ley Nº 672, 30 de noviembre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Provincia Germán Busch, créase en el Departamento de Santa Cruz, capital puerto Suarez | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=672 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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