Artículo 1°.- Créase el cantón Villa El Carmen de Caluya, en la jurisdicción de la Cuarta Sección Municipal de Calamarca, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, teniendo los siguientes límites: al norte con el Cantón Asunta Kellhuiri, provincia Aroma; al sur, con el cantón Calamarca; al este, con el cantón Sapahaqui de la Provincia Loayza; y al oeste, con el cantón Villa Remedios de la provincia Ingavi.
Artículo 2°.- Las comunidades que comprenden este cantón son: Mallcu, Charitotora, Nicacho, Pasto Grande y Chocorosi.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, delimitará el cantón fijando los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 780, 5 de febrero de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón villa el Carmen de caluyo, Provincia Aroma de la paz | ||||
Keywords | Ley, febrero/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=780 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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