Artículo 1°.- Créase el cantón Cuchagua, en la provincia Quijarro del departamento de Potosí, con los limites siguientes: al Norte, con el cantón Corona; al Sur, con el cantón Yura; al Este, con el Cantón Porco, y, al Oeste con el cantón Tomave.
Artículo 2°.- Las comunidades que integran son: Pacheta, Chioca, Suca-Mayu, Cahuaya y Toro-Toro.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones del cantón Cuchagua, levantar el plano y fijar hitos respectivos
Norma | Bolivia: Ley Nº 838, 11 de abril de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón Cuchagua, en la Provincia Quijarro del Departamento de potosí, con los limites siguientes: al norte, con el Cantón corona; al sur, con el Cantón Yura; al este, con el Cantón Porco, y, al oeste con el Cantón Tomave | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=838 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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