Bolivia: Ley Nº 1091, 21 de febrero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la CUARTA SECCION MUNICIPAL de la Provincia ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz con su capital San Julián, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los Cantones de San Julián y Saturnino Saucedo.

Artículo 2°.- Los límites que comprende la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Departamento de Beni, provincia Marbán; al Sur, con la provincia Chiquitos; al Este, con la provincia Velazco, el curso del río Julián y la prolongación del mismo río con el nombre de San Miguel y San Pablo hasta el Límite con el Departamento del Beni; al Oeste con las provincias Andrés Ibañez, Warnes, Santiestevan e Ichilo.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1091, 21 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSección Municipal 4a. Créase la cuarta en la Provincia Ñuflo Chávez, Santa Cruz, capital San Julián
KeywordsLey, febrero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1091
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1091] Bolivia: Ley Nº 1091, 29 de agosto de 2018
27 DE AGOSTO DE 2018.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de lote de terreno con una superficie de 900 metros cuadrados (m²), de un total de 67.259,37 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; a favor de la Policía Boliviana – Comando Departamental de la Policía de Potosí, con uso exclusivo para la construcción de un Mausoleo Policial, en el Cementerio General de la ciudad de Potosí, de conformidad a la Ley Municipal N° 114, de 27 de diciembre de 2016, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.

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