Artículo 1°.- Créase el cantón Ajllata Grande, en la jurisdicción de la Primera Sección de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz; siendo sus límites al Norte, con el lago Titicaca; al Sur con el Cantón Janco Amaya; al Este, con Achacachi capital de la Primera Sección de la provincia Omasuyos; y al Oeste, con el Lago Titicaca.
Artículo 2°.- Las comunidades que integran el nuevo Cantón Ajllata Grande, son las siguientes: Ajllata Grande, Chejelaya, Corilaya, Cocani, Ayata, Cunfuri, Toke Ajllata, Pucuro, Ajaria Chica y Ajaria Grande.
Artículo 3°.- De conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 854, 29 de abril de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón Ajllata grande, en la jurisdicción de la primera sección de la Provincia Omasuyos del Departamento de la paz; siendo sus límites al norte, con el lago Titicaca; al sur con el Cantón Janco Amaya; al este, con Achacachi capital de la primer | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=854 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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