Bolivia: Ley Nº 854, 29 de abril de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón Ajllata Grande, en la jurisdicción de la Primera Sección de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz; siendo sus límites al Norte, con el lago Titicaca; al Sur con el Cantón Janco Amaya; al Este, con Achacachi capital de la Primera Sección de la provincia Omasuyos; y al Oeste, con el Lago Titicaca.

Artículo 2°.- Las comunidades que integran el nuevo Cantón Ajllata Grande, son las siguientes: Ajllata Grande, Chejelaya, Corilaya, Cocani, Ayata, Cunfuri, Toke Ajllata, Pucuro, Ajaria Chica y Ajaria Grande.

Artículo 3°.- De conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 854, 29 de abril de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Cantón Ajllata grande, en la jurisdicción de la primera sección de la Provincia Omasuyos del Departamento de la paz; siendo sus límites al norte, con el lago Titicaca; al sur con el Cantón Janco Amaya; al este, con Achacachi capital de la primer
KeywordsLey, abril/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=854
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.
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Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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