Artículo 1°.- Créase el Cantón Jancocala de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, cuyos límites son: Al Norte con Culluri, al Sud con la Sección Municipal de Andamarca, al Este con los Cantones Apoqueri y San José de Kala; al Oeste con la Sección Municipal de Andamarca.
Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar hará la correspondiente delimitación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 516, 8 de mayo de 1980 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Jancocala. Créase en la Provincia carangas, Oruro | ||||
Keywords | Ley, mayo/1980 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=516 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamín Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.- Antonio Arnéz Camacho.- MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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