Artículo 1°.- Créase el Cantón Collana Tolar con su capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la Provincia Aroma, del Departamento de La Paz, comprendiendo las siguientes poblaciones: Tara Kullu, Llujturi, Quillcoma, Tuntu - Mayu, Collana Belén, Wichu Ayoja, cuyos límites son los siguientes: Norte, Cantón Ayoja; al Sud con el Cantón Ayo Ayo; al Este con el Cantón Ayo Ayo y el Oeste con el Cantón Villa Carmen.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de ejecutar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 579, 23 de noviembre de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Collana Tolar, créase en la Provincia Aroma, La Paz | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=579 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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