Bolivia: Ley Nº 923, 18 de marzo de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica los artículos primero y segundo de la Ley Nº 579, de 15 de abril de 1985, en los siguientes términos:

“Artículo 1º Créase la quinta sección municipal de la provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con su capital Colacapirhua, comprendiendo dentro la nueva jurisdicción el cantón Santa Rosa y las comunidades de: Capacachi, Esquilán, Sumumpaya, Piñami Grande, Cielo Mocko, La Florida, sur de las comunidades de: Callajchullpa, Llauquenqueri y Cuatro Esquinas y aquellas que estuvieran involucradas dentro los límites establecidos en el artículo segundo de la presente Ley.
Artículo 2do. - Los límites de la quinta sección Colcapirhua son los siguientes: al norte, con una línea que partiendo de la intersección del camino viejo a Piñami con los límites del cantón El Paso llegue hasta Rumy Mayo, pasando por la parte sur de Paucarpata Callaj Chullapa y Cuatro Esquinas de la tercera sección Tiquipaya de la provincia Quillacollo; al sur, con la segunda sección Santivañez, cantón Caporaya de la provincia Capinota; al este, con los límites de la provincia Cercado, y, al oeste, con el camino viejo al santuario de Piñami, pasando por el Km 10 de la carretera asfaltada Cochabamba - Oruro y sus proyecciones en línea resta al norte hasta la intersección con los límites sur del cantón El Paso y al sur con el límite norte del cantón Caporaya de la segunda sección Santivañez de la provincia Capinota.”


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Fernando Kieffer Guzmán, Diputado Secretario, H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Juan Carlos Durán Saucedo, Ministro del Interior, Migración y Justicia

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 923, 18 de marzo de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSección municipal 5a. Se modifica los arts. 1 y 2 de la ley 579, de 15 de abril de 1985, que crea la quinta de la Provincia Quillacollo, con capital Colcapirhua
KeywordsLey, marzo/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=923
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Fernando Kieffer Guzmán, Diputado Secretario, H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Juan Carlos Durán Saucedo, Ministro del Interior, Migración y Justicia
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-579] Bolivia: Ley Nº 579, 23 de noviembre de 1983
Cantón Collana Tolar, créase en la Provincia Aroma, La Paz

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