Artículo 1°.- Créase el cantón Quilliguaya, en la jurisdicción de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, cuyos limites son los siguientes: al norte, con Palca capital de la provincia Murillo al sur, con el cerro Collana, teniendo como línea divisora el río Palca; al Este, con el cantón Coni y como línea divisoria el río Lluju ; y, al oeste, con el cantón Collana.
Artículo 2°.- Las comunidades que comprenderán la circunscripción del cantón Quilliguaya son: Pusquiri, Aramani, Milla Milla, Pinaya, Paruña, Tototrani, Yajachi, Unna, Tacachia y Cohani.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar hitos respectivos
Norma | Bolivia: Ley Nº 820, 3 de abril de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón Quilliguaya, Provincia murillo del Departamento de La Paz | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=820 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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