Artículo 1°.- Créase el cantón Villa Pabón Chiarpata, en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte con el Cantón Batallas; al Sur, con el Cantón Pucarani; al Este, con el Cantón Peñas; y al Oeste, con el Cantón Puerto Pérez.
Artículo 2°.- Las comunidades que integran el cantón Villa Pabón Chiarpata, son las siguientes: Villa Pabón comunidad de Huanacollo, Esquibel, Oquetiti, Chijipata, Pantini y Cavina.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 797, 28 de febrero de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón villa Pabón Chiarpata, Provincia los andes la paz | ||||
Keywords | Ley, febrero/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=797 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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