Considerando:

  • Que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, atendiendo el pedido formalizado por los personeros y delegados especiales del Cantón Toco, perteneciente a la Provincia Jordán de dicho Departamento, ha ordenado la organización del proceso administrativo, para la creación de la Segunda Sección Municipal en la Jurisdicción de Toco;
  • Que se han cumplido las formalidades prescritas por las leyes de 17 de septiembre de 1890 y 20 de noviembre de 1914:
  • Que la población de Toco ha alcanzado un considerable desarrollo tanto en el aspecto demográfico cuanto en el económico y político, siendo por tanto deber del Gobierno de la Revolución Nacional estimular el progreso material y espiritual de los pueblos que conforman la unidad geográfica de la República:
  • Que encontrándose en receso el Poder Legislativo corresponde al Ejecutivo crear la nombrada circunscripción territorial.

En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación Legislativa. DECRETA:

Artículo 1°.- Elévase a la categoría de Segunda Sección Municipal el Cantón Toco de la Provincia Jordán, del Departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción serán los siguientes: Al Norte con la Primera Sección y el Cantón Huasacalle de la Provincia Jordan, sirviendo como límite arcifinio el camino Cliza Villa Rivero, al Sud con la Segunda Sección Anzaldo de la Provincia Tarata, le viendo como limite divisionario el linde Huaychani, al Este son la Segunda Sección Villa Rivero de la Provincia Punata, sirviendo como límite arcifinio el camino Punata Anzaldo, al Oeste con la Primera Sección de la Provincia Tarata y el Cantón Chullpas de la Provincia Jordán, teniendo como límite divisorio el río Huayculi.

Artículo 3°.- Las tareas de demarcación y levantamiento del plano correspondiente serán realizados por el Instituto Geográfico Militar, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobiemo, Justicia e Inmigración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y Cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del mes de abril de mil novecientos cincuenta y Seis años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Federico Fortín S.-Gral. Julio Prado M.- Manuel Barrau P.- Alberto Mendieta A.-- E Díez de Medina.- Angel Gómez García.- Julio Ml. Aramayo.-- A. Ata; Quiroga.- Severo Vargas.- A. Pérez del Castillo.- Abel Ayoroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 4355, 3 de abril de 1956
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Segunda Sección Municipal del Departamento de Cochabamba
KeywordsDecreto Ley, abril/1956
Origenhttps://www.lexivox.org/norms/BO-DL-4355.html.html
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Federico Fortín S.-Gral. Julio Prado M.- Manuel Barrau P.- Alberto Mendieta A.-- E Díez de Medina.- Angel Gómez García.- Julio Ml. Aramayo.-- A. Ata; Quiroga.- Severo Vargas.- A. Pérez del Castillo.- Abel Ayoroa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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