Bolivia: Ley Nº 1024, 9 de noviembre de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón VILLA CONDOR IQUIÑA, en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con límites: al Norte con el cantón Challuyo; al Sud con los cantones, Gral. Campero y Gral. Pérez; al Este con los cantones, Rosario y Calacoto; y al Oeste con los cantones Eduardo Avaroa y Challuyo. Todos de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Condor Iquiña, Bamburuta, Irperpe, Hururuncani, Villa Pama y Phapata.

Artículo 3°.- En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. ENRIQUE PRADA ABASTO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H. FERNANDO KIEFFER GUZMAN, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior. Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1024, 9 de noviembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón villa Cóndor Iquiña. Créase en la Provincia Pacajes, La Paz
KeywordsLey, noviembre/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1024
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. ENRIQUE PRADA ABASTO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.- H. FERNANDO KIEFFER GUZMAN, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior. Migración y Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1024] Bolivia: Ley Nº 1024, 27 de diciembre de 2017
27 DE DICIEMBRE DE 2017.- Se aprueban los Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental de Cochabamba de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros.

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