Artículo 1°.- Créase el Cantón Victorio Lanza, Segunda Sección de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con su capital Irupana; el nuevo Cantón tendrá los siguientes límites: Al Norte con el Cantón Villa Barrientos y la Provincia Nor Yungas; al Sur con la Provincia Loayza; al Este con la Provincia Inquisivi y al Oeste con los cantones Tajma y Lasa, de la Provincia Sud Yungas.
Artículo 2°.- En conformidad con el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación, levantamiento del plano y fijación los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 738, 15 de abril de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Victorio Lanza, créase en la segunda sección de la Provincia sud yungas, La Paz | ||||
Keywords | Ley, abril/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=738 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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