Artículo 1°.- Créase la Provincia “Nor Carangas”, cuya capital será Santiago de Huayllamarca, del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los cantones: Huayllamarca, Chuquichambi, San Miguel, Llanquera, Belen de Choquecota, Tunupa y Bella Vista.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con la provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz; Al Sud, con la provincia Carangas del Departamento de Oruro; Al Este, con el Departamento de La Paz y la provincia Cercado del Departamento de Oruro y al Oeste con la provincia Totora del Departamento de Oruro.
Artículo 3°.- De conformidad con el Art. 6to. Del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1188, 26 de septiembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la Provincia Nor Carangas, cuya capital será Santiago de Huayllamarca, del Departamento de Oruro | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1188 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuellar, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Raúl Loayza Montoya, Ministro del Interior, Migración y Justicia a. i. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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