Bolivia: Ley Nº 1351, 2 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón “COPANCARA” en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, comprendido dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades de Copancara, Isla Cojara, Cayahuani, Wuiscantia, Centro y Kowuiri.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte con el cantón Huarina de la provincia Omasuyos; al Sud con el cantón Batallas de la provincia Los Andes; al Este con el cantón Peñas de la provincia Los Andes y al Oeste con el Lago Titicaca.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1351, 2 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Copancara, Créase en la Provincia Omasuyos, La Paz
KeywordsLey, octubre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1351
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-3768] Bolivia: Ley Nº 3768, 12 de noviembre de 2007
Modifíca el artículo Primero de la Ley N° 1351 de 2 de octubre de 1992 - Creación el Cantón "Copancara" en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades de : Copancara, Isla Cojata, Cuyahuani, Wuiscantia, Centro y Kowuiri
[BO-L-N1351] Bolivia: Ley que regula la elaboración, comercialización, suministro y uso consentido de la solución de dióxido de cloro (SDC) como prevención y tratamiento ante la pandemia del coronavirus (COVID-19), 1 de diciembre de 2020
LEY QUE REGULA LA ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y USO CONSENTIDO DE LA SOLUCIÓN DE DIÓXIDO DE CLORO (SDC) COMO PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.