Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto regular de forma excepcional la elaboración, comercialización, suministro, administración y uso consentido de la Solución de Dióxido de Cloro, de manera preventiva y como tratamiento para pacientes diagnosticados con Coronavirus (COVID-19)
Artículo 2°.- (Definiciones) . A efecto de la aplicación de la presente Ley, se entiende por:
Artículo 3°.- (Elaboración) Los laboratorios públicos o privados, acreditados y autorizados por el órgano rector competente, podrán elaborar la Solución de Dióxido de Cloro, debiendo éstos cumplir con las condiciones de calidad e incluir al producto final prospectos que acrediten la composición, dosificación, precauciones y ciudados a la hora de consumir este compuesto.
Artículo 4°.- (Comercialización de la solución de dióxido de cloro) La comercialización de la Solución de Dióxido de Cloro, deberá realizarse con indicaciones de uso y detalle de dosificación de la misma, por:
Artículo 5°.- (Suministro) Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, deberán garantizar el suministro en el subsector público de salud, de la Solución de Dióxido de Cloro, como medio alternativo consentido para el tratamiento del Coronavirus (COVID-19)
Artículo 6°.- (Administración) . Los profesionales médicos podrán administrar la Solución de Dióxido de Cloro, bajo consentimiento informado del paciente o un familiar, en conformidad a los protocolos estipulados.
Artículo 7°.- (Uso) Las y los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio boliviano, podrán utilizar la Solución de Dióxido de Cloro como medio alternativo para prevenir o tratar la infección y las consecuencias provocadas por el Coronavirus (COVID-19)
Artículo 8°.- (Comunicación y difusión) . El Órgano Ejecutivo del nivel central de Estado, en coordinación con la Entidades Territoriales Autónomas, tienen la responsabilidad de efectuar las campañas de difusión sobre el uso consentido, responsable, adecuado e informado de la Solución de Dióxido de Cloro.
Artículo 9°.- (Sistema excepcional de aranceles) Por el tiempo que dure la pandemia del Coronavirus (COVID-19), se libera el pago de los tributos aduaneros a la importación del Clorito de Sodio (NaClO2), como precursor de la Solución de Dióxido de Cloro.
Artículo 10°.- (Responsabilidades)
Artículo 11°.- (Financiamiento) El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, deberán considerar las siguientes fuentes de financiamiento para la distribución gratuita.
Única .- La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, en un plazo de cinco (5) días hábiles, computables a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Norma | Bolivia: Ley que regula la elaboración, comercialización, suministro y uso consentido de la solución de dióxido de cloro (SDC) como prevención y tratamiento ante la pandemia del coronavirus (COVID-19), 1 de diciembre de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY QUE REGULA LA ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y USO CONSENTIDO DE LA SOLUCIÓN DE DIÓXIDO DE CLORO (SDC) COMO PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19). | ||||
Keywords | Gaceta 1336NEC, Ley, diciembre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168340 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1336NEC, 202012a.lexml | ||||
Creador | FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Eddy Henry Cabrera Carlo, Adela Cussi Camata, Noemí Natividad Díaz Taborga, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso. FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA PRESIDENTA EN EJERCICIO ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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