Bolivia: Ley Nº 1010, 20 de septiembre de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la QUINTA SECCION MUNICIPAL en la Jurisdicción de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con capital La Asunta, con límites al Norte con el Cantón San Miguel de Huachi y Palos Blancos de la Provincia Sud Yungas; al Sur con el Cantón Tacma de la Provincia Sud Yungas y Cantón Coroico de la Provincia Nor Yungas; al Este con el Departamento de Cochabamba, Provincia Ayopaya, y al Oeste con el cantón San Pedro y Taipiplaya de la Provincia Nor Yungas.

Artículo 2°.- La nueva jurisdicción comprende a los cantones La Asunta, Villa Barrientos, Las Mercedes, la Calzada, Chamaca, Yanamayo, Calisaya, Charía, San José, Cotapata, Huayaval y Puerto Rico.

Artículo 3°.- En conformidad con el Artículo 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Senado Nacional, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. DR. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Dr. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro Del Interior, Migración Y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1010, 20 de septiembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSección municipal 5a. Créase la quinta de la Provincia sud yungas de La Paz, con capital la asunta
KeywordsLey, septiembre/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1010
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. DR. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Fdo. Dr. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro Del Interior, Migración Y Justicia.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1010] Bolivia: Ley Nº 1010, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- Aprueba la enajenación, a título oneroso, de dos (2) lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, fraccionados de una superficie restante de 475.681,05 metros cuadrados (m²), ubicados en el Distrito Municipal N° 9 del Macrodistrito N° 2 Maximiliano Paredes, zona Bajo Pacajes del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.

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