Bolivia: Ley Nº 108, 30 de octubre de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón “Villa Carmen” en la tercera sección municipal de la provincia Aroma del departamento de La Paz.

Artículo 2°.- El nuevo cantón comprenderá las jurisdicciones territoriales de “Villa Calacachi” y “Villa Llallagua”.

Artículo 3°.- De acuerdo al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 el Instituto Geográfico Militar fijará los límites del nuevo cantón.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de octubre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco Morales., Senador Secretario; Jaime Manning, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 108, 30 de octubre de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreación de cantón, créase el Cantón Villa Carmen en la Tercera Sección Municipal de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz
KeywordsLey, octubre/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=108
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco Morales., Senador Secretario; Jaime Manning, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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