Artículo 1°.- Créase la Séptima Sección Municipal con su Capital Collana en la provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo en su jurisdicción los siguientes cantones: Collana Uncallamaya e Hichuya Chico.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva Sección Municipal son los siguientes: Al Norte, con el Cantón Irpuma Irpa Grande de la Provincia Ingavi; al Sur, con Colquencha Capital de la Sexta Sección Municipal de la Provincia Aroma y al Oeste, con el Cantón Comanche de la Provincia Pacajes.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Séptima Sección Municipal con su Capital Collana, levantar el plano y fijar hitos respectivos
Norma | Bolivia: Ley Nº 823, 3 de abril de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la séptima sección municipal con su capital Collana , Provincia Arona del Departamento de la paz | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=823 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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