Bolivia: Ley Nº 1094, 21 de febrero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón “FRANZ TAMAYO” en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las siguientes comunidades: CORPA CALA CALA, UMACHA, MERKE, ACHACACHI, QUEÑATA, SULLULLUNI, CHEJECUCHO, CHECATA, CHOCOCOPA GRANDE, CHOCOCOPA CHICO, CHOCOCOPA ARRIBA, COCANI, QUILOZA, MURUMAMANI, LLASARAYA, CORPA GRANDE, MAQUE LAYA, CHINTA Y CHINCHAYA.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con la Provincia Larecaja; al Sud, con el Lago Titicaca de la Provincia Manco Kapac; al Este, con el Cantón Achacachi y al Oeste, con el Cantón Ancoraimes de la Provincia Omasuyos.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1094, 21 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Franz Tamayo. Créase en la Provincia Omasuyos, La Paz
KeywordsLey, febrero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1094
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1094] Bolivia: Ley Nº 1094, 30 de agosto de 2018
30 DE AGOSTO DE 2018.- Aprueba el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa, suscrito entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, y el Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 28 de junio de 2018, por un monto de hasta EUR15.902.710,05 (Quince Millones Novecientos Dos Mil Setecientos Diez 05/100 Euros), destinados al financiamiento del “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas, Fase II – BMZ – Nr.: 2013 67 234”, a ejecutarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.