Artículo 1°.- Créase el cantón Carijama, en la comprensión de la misma jurisdicción de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, comprendiendo las siguientes poblaciones: Kjillia, Kjaso, Callurhuaya, Mataro, Ocogachi, Cutansi y Pauje.
Artículo 2°.- Los límites del cantón Carijana, al norte y este serán los que están fijados con las provincias de Caupolicán y Larecaja; por el sur, con la provincia Muñecas; por el este, alturas de Yanarani, Río Azángaro, Río Mazana, cabeceras de Necos Chico, y de aquí en línea recta hasta encontrar el límite con la provincia Caupolicán.
Artículo 3°.- De acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación respectiva.
Norma | Bolivia: Ley Nº 246, 26 de septiembre de 1963 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea el Cantón Carijana, en la comprensión de la misma localidad, jurisdicción de la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1963 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=246 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; J.Sanjinés Obando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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