Bolivia: Ley Nº 846, 29 de abril de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón Villa San Juan de Satatotora en la jurisdicción de la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos limites son: al norte, con el cantón Tambillo; al sur con la jurisdicción de la capital Viacha; al este, con la segunda sección de la capital Viacha; al este, con la segunda sección Laja, y, al oeste, con el cantón Chama de la provincia Ingavi.

Artículo 2°.- Las comunidades que integran el cantón son: cachuma, janco Cala, calapunco, Amucala, janamayo Centro; Janamayo Alto y Capiri.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar hitos respectivos


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 846, 29 de abril de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Cantón villa San Juan de Satatotora en la jurisdicción de la Provincia los andes del Departamento de la paz, cuyos límites son: al norte, con el Cantón tambillo; al sur con la jurisdicción de la capital Viacha; al este, con la segunda sección d
KeywordsLey, abril/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=846
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.
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Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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