Artículo 1°.- Créase el Cantón Jachaja, jurisdicción de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo nueva jurisdicción las comunidades de: Circuyo, Hualquiri, Falaucani, Sivingni, Vicjtata, Ichicollo, Chiluani, Chocopatilla, Khuchuri, Alkamariri y Llapa Llapa.
Artículo 2°.- Los límites que comprenden la nueva jurisdicción son: al norte, con el cantón Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro; al sur, con el cantón Uncía; al este, con el cantón Bustillo; y, al oeste, con Cantón Huanuni del Departamento de Oruro.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Jachaja,, levantar el plano respectivo, y fijar los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 801, 28 de febrero de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón Jachojo, Provincia bustillos del departamentos de potosí | ||||
Keywords | Ley, febrero/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=801 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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