Artículo 1°.- Créase el Cantón “OKORURO”, en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: PICHAYA, CHACOLLA Y TANAPACA.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción: son: al Norte, con el Cantón Rio Blanco de la Provincia Pacajes; al Sur, con el Departamento de Oruro; al Este con el Cantón Ulloma de la Provincia Pacajes y al Oeste con la República de Chile.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad a las disposiciones del Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos, debiendo para tal efecto tomar en cuenta el trabajo xerográfico del tramo comprendido en ese sector realizado por el Ministerio d Relaciones Exteriores y Culto en fecha 14 de abril de 1987.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1083, 21 de febrero de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Okoruro. Créase en la Provincia Pacajes, La Paz | ||||
Keywords | Ley, febrero/1989 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1083 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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