Bolivia: Ley Nº 1083, 21 de febrero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón “OKORURO”, en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: PICHAYA, CHACOLLA Y TANAPACA.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción: son: al Norte, con el Cantón Rio Blanco de la Provincia Pacajes; al Sur, con el Departamento de Oruro; al Este con el Cantón Ulloma de la Provincia Pacajes y al Oeste con la República de Chile.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad a las disposiciones del Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos, debiendo para tal efecto tomar en cuenta el trabajo xerográfico del tramo comprendido en ese sector realizado por el Ministerio d Relaciones Exteriores y Culto en fecha 14 de abril de 1987.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1083, 21 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Okoruro. Créase en la Provincia Pacajes, La Paz
KeywordsLey, febrero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1083
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1083] Bolivia: Ley Nº 1083, 20 de agosto de 2018
16 DE AGOSTO DE 2018.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con una superficie de 15.840,10 metros cuadrados (m²), ubicado en la Urbanización Santa Elenita, calle sin nombre, Distrito 07, Manzana 171, Predio 001, del Municipio de Cobija, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la construcción de infraestructura deportiva y de seguridad ciudadana, de conformidad a la Ley Municipal N° 48/2017, de 18 de octubre de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.

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