Bolivia: Ley Nº 1209, 19 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón BELEN en la provincia Litoral del Departamento de Oruro

Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 30 de octubre de 1968
Fdo. H. Manfredo Kempff Mercado, Presidente H. Senado Nacional - H. Franz Ondarza Linares, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario - H. Ivan Angulo Flores, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1209, 19 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Belén, Créase en la Provincia litoral, Oruro
KeywordsLey, noviembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1209
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Manfredo Kempff Mercado, Presidente H. Senado Nacional - H. Franz Ondarza Linares, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario - H. Ivan Angulo Flores, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1209] Bolivia: Ley Nº 1209, 7 de agosto de 2019
Establece el plazo para el pago de las cotizaciones devengadas y entrega de planillas de reintegros o retroactivos y planillas adicionales, a los Entes Gestores de Salud de la Seguridad Social de Corto Plazo.

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