Bolivia: Ley Nº 1209, 7 de agosto de 2019

Ley Nº 1209
LEY DE 05 DE AGOSTO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- La presente Ley tiene por objeto establecer el plazo para el pago de las cotizaciones devengadas y entrega de planillas de reintegros o retroactivos y planillas adicionales, a los Entes Gestores de Salud de la Seguridad Social de Corto Plazo, bajo el siguiente detalle:
Las cotizaciones devengadas por planillas de reintegros o retroactivos y planillas adicionales, deberán ser canceladas por parte de los empleadores, hasta el último día hábil del mes siguiente en el que se efectuó el pago;
La entrega de planillas de reintegros o retroactivos y planillas adicionales por parte de los empleadores, deberá ser en formato digital y/o físico y en el plazo de sesenta (60) días de realizado el pago.

Disposición transitoria

Única .-

  1. De forma excepcional, se dispone la condonación de multas, intereses y sus actualizaciones de las entidades y empresas públicas generadas por el incumplimiento de los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25714 de 23 de marzo de 2000.
  2. Para el cumplimiento del Parágrafo I de la presente Disposición Transitoria, los empleadores en el plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, deberán solicitar de forma escrita la condonación de multas, intereses y sus actualizaciones ante los Entes Gestores de Salud o en la instancia jurisdiccional, según corresponda.
  3. Quedan exceptuadas de la aplicación señalada en el Parágrafo anterior, aquellas multas, intereses y sus actualizaciones, que fueron canceladas o cuenten con sentencia ejecutoriada.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los vienticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1209, 7 de agosto de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el plazo para el pago de las cotizaciones devengadas y entrega de planillas de reintegros o retroactivos y planillas adicionales, a los Entes Gestores de Salud de la Seguridad Social de Corto Plazo.
KeywordsGaceta 1184NEC, Ley, agosto/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/164557
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1184NEC, 201907a.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1209] Bolivia: Ley Nº 1209, 19 de noviembre de 1990
Cantón Belén, Créase en la Provincia litoral, Oruro
[BO-DS-25714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25714, 23 de marzo de 2000
Regular la efectivización y cumplimiento de las cotizaciones devengadas a los entes gestores, dentro del régimen a corto plazo de la seguridad social.
[BO-L-N1209] Bolivia: Ley Nº 1209, 7 de agosto de 2019
Establece el plazo para el pago de las cotizaciones devengadas y entrega de planillas de reintegros o retroactivos y planillas adicionales, a los Entes Gestores de Salud de la Seguridad Social de Corto Plazo.

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