Artículo 1°.- Créase el Cantón San Pablo de la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo su jurisdicción las siguientes colonias: Asunción, San Pablo, San Pablo 2do. gr., Alto Israel, Gualberto Villarroel, Mejillones y La Mundial.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte Colonia Primero de Mayo, al Sur Colonia Bolinda y Villa Rosario, al Este Colonias Rosas Pampa, Siempre Unidos, Israel y San Lorenzo, al Oeste Colonias Illimani “C”, Illimani “A” y Copacabana.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón San Pablo, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 561, 20 de septiembre de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón San pablo, créase en la Provincia nor yungas, La Paz | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=561 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Herberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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