Artículo 1°.- Créase la segunda sección municipal de la provincia Litoral del departamento de Oruro, en la jurisdicción del cantón Escara, con capital en dicho cantón.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de practicar las operaciones de delimitación de la segunda sección municipal de la provincia Litoral.
Norma | Bolivia: Ley Nº 248, 26 de septiembre de 1963 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea segunda sección municipal de la Provincia litoral del Departamento de Oruro, en la jurisdicción del Cantón escara, con su capital escara | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1963 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=248 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; J.Sanjinés Obando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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