Artículo 1°.- Créase el cantón Cheje Pampa, en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, teniendo los siguientes límites: al norte con la provincia Larecaja; al sur, con el cantón Santiago de Huata; al este, con el cantón Achacachi; y al oeste, con el cantón Ancoraimes.
Artículo 2°.- Las comunidades que integran el nuevo cantón Cheje Pampa son: Cheje Pampa, capital del cantón, Quesuni, Kala Huancane, Kanta, Cohani, Logaraya, Corpa Grande, Chichaya, Pocoata y Limancacha.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 776, 31 de enero de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón cheje pampa, Provincia Omasuyos la paz | ||||
Keywords | Ley, enero/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=776 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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