Artículo 1°.- Créase el cantón CAJIATA en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las Comunidades: CAJIATA, CHIQUINTUYUNI, MARCA PAMPA, PUCARA, HUAYRA AMAYA y CHASQUI.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Ancoraimes de la provincia Omasuyos; al Sud, con el Lago Titicaca; al Este, con el cantón Ancoraimes y al Oeste con el cantón Ancoraimes.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con las disposiciones del Art. 6to del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1411, 25 de enero de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Cajiata, Créase en la Provincia Omasuyos, La Paz | ||||
Keywords | Ley, enero/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1411 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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