Bolivia: Ley Nº 1531, 7 de febrero de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Velasco en el Departamento de Santa Cruz con capital la localidad de San Rafael, jurisdicción sobre los territorios del anterior cantón San Rafael. Esta nueva Sección Municipal comprenderá los cantones: San Rafael; San Fermín con capital el pueblo de San Fermín; Villa Fátima con capital el pueblo de Villa Fátima; y el Tuná con capital el pueblo de el Tuná.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva Sección Municipal son: Al Norte con el cantón Santa Ana de la misma Provincia Velasco de Santa Cruz; al Este con la Provincia Angel Sandóval del propio Departamento de Santa Cruz; y al Oeste con el cantón San Miguel de dicha Provincia Velasco.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo sexto del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Antonio Céspedes Toro, Ministro de Defensa Nacional.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1531, 7 de febrero de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSección municipal 3a, créase en la Provincia Velasco, Santa Cruz, capital San Rafael
KeywordsLey, febrero/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1531
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Antonio Céspedes Toro, Ministro de Defensa Nacional.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.
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PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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