Artículo 1°.- Créase el Cantón LOCUMPAYA en la Jurisdicción de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, comprendido bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades de: PAHUA, PAJRA, VINTO, SAN PEDRO Y LOCUMPAYA.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el cantón Vichaj Lupe de la provincia Sebastián Pagador; al Sud con la provincia Quijarro del departamento de Potosí; al Este con el cantón Vichaj Lupe de la Sebastián Pagador del departamento de Oruro y al Oeste con el cantón Urmiri de la provincia Sebastián Pagador - Oruro.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1391, 10 de diciembre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Locumpaya, créase en Provincia Sebastian Pagador, Oruro | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1391 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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