Artículo 1°.- Créase el Cantón “SAN JUAN DE CANCANANI” en la jurisdicción de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades de: PANTINI, JAJAYA, CHAJANA, TAIPI, AYCA Y CANCANANI.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Mocomoco, al Sud con el Cantón Tajani, al Este con el Cantón Italaque y al Oeste con el Cantón Puerto Acosta.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1507, 25 de octubre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón San Juan de Cancanani, créase en la Provincia Camacho, La Paz | ||||
Keywords | Ley, octubre/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1507 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. GUILLERMO ROSSO MENDIETA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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