Artículo 1°.- Créase el Cantón COLOPAMPA - GRANDE, en la jurisdicción de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, con límites: al Norte, con el Cantón La Asunta de la Provincia Sud Yungas; al Sud, con el Cantón Las Mercedes de la provincia Sud Yungas; al Este, con la provincia Inquisivi; al Oeste, con la provincia Nor Yungas.
Artículo 2°.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades de Colopampa-Grande, Playa Ancha, Nueva Esperanza, Alto Ballivian, Nuevo Amanecer y Santa Rosa.
Artículo 3°.- En conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1030, 18 de noviembre de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Colopampa Grande. Créase en la Provincia sud yungas, La Paz | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1030 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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