Bolivia: Ley Nº 1030, 18 de noviembre de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón COLOPAMPA - GRANDE, en la jurisdicción de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, con límites: al Norte, con el Cantón La Asunta de la Provincia Sud Yungas; al Sud, con el Cantón Las Mercedes de la provincia Sud Yungas; al Este, con la provincia Inquisivi; al Oeste, con la provincia Nor Yungas.

Artículo 2°.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades de Colopampa-Grande, Playa Ancha, Nueva Esperanza, Alto Ballivian, Nuevo Amanecer y Santa Rosa.

Artículo 3°.- En conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1030, 18 de noviembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Colopampa Grande. Créase en la Provincia sud yungas, La Paz
KeywordsLey, noviembre/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1030
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H. ANGEL GUTIERREZ ALVARADO Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1030] Bolivia: Ley Nº 1030, 28 de febrero de 2018
26 DE FEBRERO DE 2018.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de diez (10) hectáreas, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, ubicado en la Comunidad de El Porvenir, zona Este de la localidad de Concepción del Municipio de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz; a favor del Ministerio de Educación, con destino exclusivo para la construcción y funcionamiento de los diferentes Centros de Capacitación de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros Multiétnica Indígena de Concepción, de conformidad a la Resolución Municipal N° 56/2016 de fecha 25 de agosto de 2016, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Concepción.

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