Artículo 1°.- Créase el cantón “PACOLLO” en la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: Pacollo, Quesuhuta, Kauramaya, Jancotanca, Loma Blanca, Machacamarca, Concepción Antacollo, Catarine, Vilaque, Jala Pampa.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: Al norte con el cantón Mollebamba, (provincia G. Villarroel); al sud con el cantón Thunupa (provincia Carangas -Oruro); al oeste con el cantón Jalsuri (provincia G. Villarroel).
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1289, 29 de octubre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Pacollo. Créase en la Provincia Gualberto Villarroel, La Paz | ||||
Keywords | Ley, octubre/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1289 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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