Artículo 1°.- Créase el cantón Calazaya en la Provincia San Pedro de Totora del Departamento de Oruro, teniendo los siguientes límites: al Norte con el departamento de La Paz; al Sur, con la Comunidad Aymarani; al Este, con la provincia Gualbeto Villarroel del departamento de La Paz; y, al Oeste, con Curaguara de Crangas.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de la demarcación y consiguiente fijación de hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 812, 4 de marzo de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón Calazaya, Provincia San Pedro de totora del Departamento de Oruro | ||||
Keywords | Ley, marzo/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=812 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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