Artículo 1°.- Créase Tercera Sección Municipal de la Provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro con su capital Todos Santos, la misma que tendrá los siguientes límites: al Norte con el Cantón Parajaya, al Sud y Oeste con la República de Chile y al Este con el Cantón La Rivera.
Artículo 2°.- De conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 825, 3 de abril de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la tercera sección municipal, prov. Atahuallpa del Departamento de Oruro | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=825 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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