Bolivia: Ley Nº 1242, 22 de marzo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Cantón CHUA COCANI, en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CHUA COCANI, CHUA QUELANI, JICHUPATA, MARCA CHUA, CALUYO y JANKHO KALA.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Achacahi; al Sud, con el Lago Titicaca; al Este, con el cantón Huatajata y al Oeste con el cantón Janco Amaya; todos de la provincia Omasuyos.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministerio del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1242, 22 de marzo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Cantón Chua Cocani, en la Provincia Omasuyos, Departamento La Paz
KeywordsLey, marzo/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1242
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministerio del Interior, Migración y Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1242] Bolivia: Ley Nº 1242, 9 de octubre de 2019
Aprueba la transferencia, a título oneroso, de 60 lotes de terreno, con una superficie total de 16.640,43 m2 de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, ubicados en los Distritos 2, 3 y 4 del Municipio de Riberalta, Provincia Vaca Díez del Departamento del Beni, a favor de sesenta (60) poseedores beneficiarios de conformidad a la Ley Municipal Amazónica N° 064 de 25 de septiembre de 2017, modificada por la Ley Municipal Amazónica Nº 092 de 02 de agosto de 2018 y modificada por la Ley Municipal Amazónica Nº 121 de 18 de septiembre de 2019, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.