Artículo 1°.- Se eleva a categoría de Ley el Decreto Suprema Nº 1158 de 6 de mayo de 1948.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa Nacional otorgará diplomas a los que egresen del Instituto Geográfico Militar y de Catastración en las especializaciones de Geodesia, Topográfia, Cartografía y Fotogrametría.
Artículo 3°.- Con destino a las obras y trabajos del mencionado instituto Geográfico Militar y de Catastración se crea el Impuesto del uno por mil sobre el valor catastral de la propiedad rústica y minera que se llamará "Impuesto a la Carta".
Artículo 4°.- Con las garantías del "Impuesto a la Carta" el Poder Ejecutivo contratará uno o más empréstitos del Banco Central de Bolivía o de otra institución de crédito del país para la adquisición de terrenos, construcciones del Instituto Geografico Militar y de Catastración y el material cartográfico que se requiera para su desarrollo, en cuyos empréstitos el Banco acreedor hará de fideicomisario.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ínstituto Geográfico Militar.-- Elévase a Ley el D.S. que lo crea y dispónese la concesión de diplomas a los egresados. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoítia.- A. Landívar Ribera.- C. Lopez A. S. S.- A. Sarti, S. S.- A. Camacho Pórcel, D. S.- J. Carríllo, D. S. E, HERTZOG, - G. Carlos Otero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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