Artículo 1°.- Créase el Cantón “Machacamarca” de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, con las siguientes comunidades: ANTIPAMPA, HUANUKOLLU, TARUJAMARCA, IMILLA IMILLA, CALA CALA Y VILAQUE, todas de la Provincia Aroma.
Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Kollpa Khuchu Belén de la Provincia Aroma, al Sud con la Provincia Gualberto Villarroel, al Este con el Cantón Germán Busch y al Oeste con el Cantón Lahuachaca de la Provincia Aroma.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1503, 25 de octubre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Machacamarca, créase en la Provincia Aroma, La Paz | ||||
Keywords | Ley, octubre/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1503 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. GUILLERMO ROSSO MENDIETA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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