Bolivia: Ley Nº 1337, 4 de mayo de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón “VILLA ESPERANZA” en la provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: Villa Esperanza, Plaza Verde, Santa Rosa de Lapuyo, Cotaña, Capura, Pampahuta, Chiquiruyo, Vitoco, Dos Puertas, todas de la provincia Ladislao Cabrera.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro; al sur con el cantón Coroma de la Provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí; al este con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro; y al oeste con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro.

Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con el artículo 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ - Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.: LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1337, 4 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón villa esperanza, créase en la Provincia Ladislao cabrera, Oruro
KeywordsLey, mayo/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1337
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo.: H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ - Diputado Secretario. Fdo.: LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1337] Bolivia: Ley Nº 1337, 20 de octubre de 2020
Aprueba los Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Departamental Cochabamba de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros.ANEXO(S) :ANEXO A LA LEY N° 1337Fecha de emisión : 2020-10-20- Descargar Anexo

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