Artículo 1°.- Créase la Provincia Saucarí en el departamento de Oruro, en base a los ayllus Villa Toledo. La nueva provincia comprenderá los siguientes cantones: Caucarí, Chuquiña, Challavito, Culluri, Chokarasi, Catuyo, Untavi y Kari; y las poblaciones de Kollpauma, Kisiñolca, Jauso, Sikia, Ullami, Cruzpata, Chiallcruz, Machamarca, Pastogrande y Tres Cruces.
Artículo 2°.- Elévase a rango de cantones las poblaciones de Saucarí, Chuquiña, Challavito, Culluri, Chokarasi, Catuo, Untavi y Kara Kari, para que integren la nueva provincia Saucarí, con sus respectivas compensaciones actuales.
Artículo 3°.- En conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado el Instituto Militar para efectuar las operaciones del delimitación de la provincia Caucarí.
Norma | Bolivia: Ley Nº 262, 23 de noviembre de 1963 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la Provincia Saucaria en el Departamento de Oruro, con su capital villa de Toledo | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1963 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=262 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Jesús Suárez, Diputado Secretario; Oscar Arze Sahonero, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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