Artículo 1°.- Créase el cantón Tienda Pata en al jurisdicción de la Provincia Loayza con su capital Luribay del Departamento de La Paz, con los límites siguientes: al Norte, la provincia Sud Yungas y Provincia Murillo; al Sur, con la provincia Aroma; al Este con la provincia Inquisivi; al oeste con la provincia Aroma.
Artículo 2°.- Las comunidades que comprende el cantón Tienda Pata, son: Collpani, Murmuntani y Pablo Jihuata.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 850, 29 de abril de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón Tienda Pata en la jurisdicción de la Provincia Loayza con su capital Luribay del Departamento de La Paz | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=850 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H Guillermo Richter Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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