Bolivia: Ley Nº 560, 16 de septiembre de 1983

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Quinta Sección Municipal de la Provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro con su capital Chipaya, conformada por los cantones: Ayparavi, Vestrullani, y los Ayllos Aranzaya, Manazaya, con sus respectivos anexos. Los límites de la Quinta Sección Municipal son los siguientes: Al norte con el Ayllo Collana de la Provincia Litoral; al sur con la Segunda Sección Municipal de la Provincia Atahuallpa, Coipasa y parte del Cantón Concepción de Belén de la Provincia Ladislao Cabrera; al este con Jarinilla de la Provincia Ladislao Cabrera y con Collchamarca de la Provincia Carangas y parte del anexo de Piña-Piñani; al oeste con Villque de la Provincia Litoral y parte de Nueva España de la Provincia Atahuallpa.

Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Quinta Sección Municipal de la Provincia Atahuallpa del departamento de Oruro con su capital Chipaya.


Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Es dado en la sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
Regístrese, comuníquese y archívese.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Herberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 560, 16 de septiembre de 1983
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSección municipal 5a, créase en la Provincia Atahuallpa, Oruro, capital Chipaya
KeywordsLey, septiembre/1983
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=560
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Herberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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