Artículo 1°.- Créase la segunda sección municipal de la provincia Frías del departamento de Potosí, cuya capital será la Villa de Yocalla, debiendo comprender los cantones Yocalla, Salinas de Yocalla, Urmiri y Santa Lucía.
Artículo 2°.- De acuerdo al art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las operaciones de delimitación de la segunda sección municipal de la provincia Frías del departamento de Potosí.
Norma | Bolivia: Ley Nº 266, 28 de noviembre de 1963 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la segunda sección municipal de la Provincia Frías de Potosí, con su capital villa de yocalla | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1963 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=266 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Jesús Suárez, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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