Artículo 1°.- Créase el cantón VILLA SAN JUAN DE CHACHACOMANI en la provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte, con las Haciendas Corpaputu y Coromata Alta de la provincia Omasuyos, al sur, Coromata Media de la provincia Omasuyos, Huancuhuyo, Cruzani y Peñas de la provincia Los Andes; al este, con Jailliguaya y las cumbres de la Cordillera Oriental de los Andes, desde Colquecha hasta la cumbre de Chachacomani; y al oeste, con el río Korpa de la provincia Omasuyos.
La jurisdicción cantonal será siguiendo el perímetro de la excomunidad Chachacomani junto con la Hacienda Kerani y la comunidad Jailliguaya.
Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las operaciones de delimitación del nuevo cantón.
Norma | Bolivia: Ley Nº 440, 18 de diciembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el cantón VILLA SAN JUAN DE CHACHACOMANI en la provincia Los Andes del Departamento de La Paz | ||||
Keywords | Gaceta 432, Ley, diciembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22827 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 432, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández Viscarra, Ministro de Gobierno, Jorge Ríos Gamarra, Ministro Secretario General. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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