Artículo 1°.- Créase la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Murillo, con su capital El Alto de La Paz, del Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- Son sus límites: Al Norte, con el Cantón Zongo, de la Tercera Sección de la Provincia Murillo; al Sur, con el Cantón Viacha de la Provincia Ingavi; al Este, con la Ceja de El Alto de la ciudad de La Paz; y al Oeste, con el Cantón Laja de la Segunda Sección de la provincia Los Andes.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, delimitará la Cuarta Sección, fijando los hitos correspondientes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 728, 6 de marzo de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sección municipal 4a, créase en la Provincia murillo, La Paz, capital el alto de La Paz | ||||
Keywords | Ley, marzo/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=728 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Dr. JULIO GARRETT AILLON Presidente del Honorable Congreso Nacional. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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